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RTO I REVISION TECNICA
La RTO (REVISION TECNICA OBLIGATORIA) es el control periódico del estado mecánico y de la emisión de gases de los vehículos automotores, permitiendo determinar si cuenta con las condiciones mínimas que garanticen su propia seguridad, la de quienes se trasladan en el vehículo y la de los demás usuarios de la vía pública.
La VTV es la RTO aplicada a los automotores de uso particular.  Los vehículos de transporte de cargas y pasajeros deben realizar la RTO en talleres dependientes del Ministerio de Transporte de la Nación.

 

 

 

 

Nuestros Servicios

Revisión Técnica Obligatoria

RTO válida para todo el territorio nacional y el Mercosur.

Consultoría Gratuita

Asesoramiento integral sin cargo sobre normativa vigente para el transporte automotor.

Certificaciones y Homologaciones

Habilitación de vehículos modificados o con agregados a la configuración original.

Flotas

Brindamos atención especial a empresas y flotas, adecuando nuestros servicios a cada necesidad.

Seguridad Vial

El objetivo fundamental del sistema RTO es la optimización de la Seguridad Vial.

Vehículos Modificados

La unidades modificadas pueden requerir certificaciones específicas. Consúltenos.

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Preguntas Frecuentes

¿RTO o VTV?

Los vehículos de transporte de carga y pasajeros deben realizar la RTO en talleres nacionales. La VTV provincial es para automóviles de uso particular.

¿Qué vigencia tiene la RTO?

Cargas Generales: 1 año de vigencia hasta los 20 años de antigüedad y 6 meses para más de 20 años sin límite de antigüedad.

Cargas Peligrosas: Vigencia: Vehículos Motrices: 1 año hasta los 10 años de antigüedad y cada 4 meses durante los siguientes 3 años ( por prórroga vigente ); luego de esto no pueden circular. Remolques: 1 año hasta 10 años de antigüedad, luego siguen circulando sin límite de modelo y verifican cada 6 meses.

Transporte de Pasajeros: 6 meses hasta los 10 años y 4 meses (según prórroga vigente) para más de 10 años hasta 13 años de antigüedad.

Vehículos de Uso Particular: Vigencia: 2 años desde los 3 hasta los 7 años de antigüedad y 1 año para más de 7 años sin límite de antigüedad.

¿Qué documentación se exige para efectuar la revisión técnica obligatoria (RTO)?

La documentación a presentar es la Cédula de Identificación de la unidad.

Si existen modificaciones del vehículo original podrá exigirse el certificado de modificación, si corresponde.

Para los vehículos de Cargas, se exigirá certificado de agregado de tanques adicionales y/o certificación de la cisterna si corresponde.

Para los vehículos de pasajeros, alta de la CNRT, Certificado de Fabricación de la Carrocería y certificación LCM (Licencia de Configuración de Modelos) si corresponde.

¿Puede verificar una persona que no sea el titular?

El trámite lo puede realizar cualquier persona presentando la documentación requerida del vehículo y documento personal.

¿Cómo puedo pagar el trámite?

La revisión técnica obligatoria (RTO) se puede abonar con Efectivo, Transferencia Bancaria, Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito.

Contacto


 

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ENLACES


 

Ministerio de Transporte de la Nación

CNRT – Comisión Nacional de Regulación del Transporte

CENT – Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte

2020  CONTROL TECNICO DE VEHICULOS S.A.